Las retenciones no son impuesto como tal, sino que son mecanismos de recaudo anticipado de un impuesto, que no es distinto ni adicional a la retención.
Por ejemplo, en Colombia existe el impuesto de renta, impuesto a las ventas, impuesto de industria y comercio, entre otros. Luego, lo que hace la retención en la fuente es recaudar, cobrar anticipadamente cualquiera de esos impuestos.
De allí existe el Reteiva [retención en la fuente por Iva], Reteica [retención en la fuente por ica], y retención por renta.
Si nos vamos al estatuto tributario, este en su artículo 367 encontramos que: “Finalidad de la retención en la fuente. La retención en la fuente tiene por objeto conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause”.
Allí se observa claramente que la retención no es un impuesto sino un mecanismo mediante el cual el estado se cobra el impuesto de renta o Iva sin esperar a que termine el periodo gravable. Lo va cobrando cada vez que se vende un producto o que se presta un servicio.
Una empresa paga el impuesto de renta cada año. Si no existiera la retención en la fuente, el estado tendría que esperar un año para que la empresa le pague el impuesto. Pero como existe la figura de la retención en la fuente, el gobierno cada mes se está cobrando anticipadamente ese impuesto, y de esa manera se asegura un flujo de ingresos constante.
Retención en la fuente (Ver tabla 2022)
Cuando se hace una venta se obtiene un ingreso, y un ingreso por venta de productos o servicios es una operación que conduce a que el contribuyente pueda incrementar su patrimonio, por lo que es un ingreso que puede estar gravado con el impuesto de renta, razón por la cual, al momento que el cliente hace el pago, éste debe retener un valor por concepto de impuesto de renta.
El vendedor debe pagar impuesto a la renta cuando obtiene utilidades, y esas utilidades se generan a partir de los ingresos o ventas, de manera que en cada venta que se hace se está generando un impuesto potencial, que debe ser pagado en el momento, y por eso el mecanismo de retención.
Es por eso que si la venta es de $100 el cliente pagará sólo $96,5 pues los otros $3,5 los retiene como anticipo o pago anticipado del impuesto de renta de quien lo vende, así que al momento de hacer cada venta, el contribuyente (vendedor) va pagando parte del impuesto que va generando, de suerte que al finalizar el año, muy posiblemente ya haya pagado todo el impuesto que le corresponde por ese año, y quizás hasta le sobre, generando un saldo a favor.
Para el vendedor es una forma de pagar el impuesto por pequeñas cuotas sin sentir el efecto financiero de hacer un sólo pago al finalizar el año.
El mismo principio aplica para todos los impuestos como el Iva o e Iva, que se ve recaudando cada vez que se hace una venta.
Retención en la fuente por servicios en el 2022
La retención en la fuente por servicios se aplica sobre todo pago que sea igual o superior a 4 Uvt, que para el 2022 equivale a $152.00, y existen dos tarifas de retención por concepto de servicios, del 4% y del 6%.
En principio la tarifa de retención en la fuente por servicios del 4% se aplica a las personas declarantes de renta, y a del 6% a quienes no son declarantes de renta.
No obstante, lo anterior, tratándose de personas naturales no declarantes de renta, la retención en la fuente del 4% se aplica en los siguientes casos:
- Cuando del contrato se desprende que los ingresos que obtendrá la persona natural beneficiaria del pago o abono en cuenta superan en el año 2021 la suma de $125.413.000.
- Cuando de los pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio gravable por un mismo agente retenedor a una misma persona natural superan en el 2021 la suma de $125.413.000. La tarifa del cuatro por ciento (4%) se aplicará a partir del pago o abono en cuenta que sumado a los pagos realizados en el mismo ejercicio gravable exceda dicho valor.
Lo anterior con base al Uvt del 2022 que fue fijado en $38.004.
Retención en la fuente por Iva (Reteiva, Tarifa general 15%)
Al igual que en el Impuesto a la renta y el Impuesto de industria y comercio, en el Impuesto a las ventas también existe la figura de la retención en la fuente. Esta figura se conoce comúnmente como Reteiva.
La retención en la fuente por Iva consiste en que el comprador, al momento de causar o pagar la compra, retiene al vendedor un porcentaje del Iva dependiendo de la tarifa de retención que se ha de aplicar.
La base del Reteiva no es el valor de la operación o de la venta, sino el Iva que se liquide en la factura.
Respecto a las cuantías mínimas a partir de las cuáles se debe efectuar la retención en la fuente por Iva, señale el artículo 1.3.2.1.12 del decreto 1625 de 2016:
«Para efectos de la aplicación de la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas, se tendrán en cuenta las mismas cuantías mínimas no sujetas a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta por los conceptos de servicios y de otros ingresos tributarios, señaladas anualmente por el Gobierno nacional
Parágrafo. Lo previsto en este artículo no se tendrá en cuenta para lo señalado en los numerales 3 y 8 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario.»
Es decir, se efectuará retención en la fuente cundo el pago supere 4 Uvt para servicios y 27 Uvt para compras.
Cuando se trate de pagos al exterior a los que se refieren los numerales 3 y 8 del artículo 437-2 del estatuto tributario, no hay cuantía mínima y la retención se aplicará sobre cualquier monto, y será del 100% del impuesto.
Porcentajes de Reteiva
El artículo 437-1 del estatuto tributario contempla las tarifas de retención en la fuente por Iva, siendo el 15% la tarifa general:
«La retención podrá ser hasta del cincuenta por ciento (50%) del valor del impuesto, de acuerdo con lo que determine el Gobierno nacional. En aquellos pagos en los que no exista una retención en la fuente especial establecida mediante decreto reglamentario, será aplicable la tarifa del quince por ciento (15%).»
Por su parte el parágrafo primer del artículo 437-1 señala que:
«En el caso de las prestaciones de servicios gravados a que se refieren los numerales 3 y 8 del artículo 437-2 de este Estatuto, la retención será equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del impuesto.»
Retención en la fuente en el Ica (Reteica). Consultar Estatuto Tributario Municipal
El Impuesto de Industria y Comercio (ICA), es un impuesto territorial que se recauda anticipadamente mediante el mecanismo de retención en la fuente, que tiene sus propias bases sujetas a retención, y sus propias tarifas de retención.
Por ello, es preciso consultar el estatuto tributario municipal de cada uno de los municipios de Colombia para conocer cómo se maneja la retención en la fuente, lo que no es una tarea fácil sin consideramos que muchos municipios no tienen un sistema tributario formalizado y que permite su fácil consulta.
Grandes contribuyentes
La Dian mediante resolución clasifica a los grandes contribuyentes en el impuesto a la renta, en la medida en que cumplan determinadas condiciones.
Para ser clasificado o calificado como gran contribuyente hay que cumplir con una serie de requisitos que ameritan tal calificación que tiene efecto importante en el cumplimiento de algunas obligaciones tributarias formales.
Autorretención general en el impuesto a la renta
La autorretención general en el impuesto a la renta es la que se ha efectuado desde tiempos pretéritos, y consiste en que el autorretenedor se aplica a la retención en la fuente que le hubiera practicado el agente de retención en caso de no ser autorretenedor.