El trabajo suplementario o de horas extra, según el artículo 159 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, es aquel que excede de la jornada ordinaria y, en todo caso, de la máxima legal.
En la siguiente infografía se puede conocer el porcentaje de recargo por el trabajo de horas extra y dominicales o festivas nocturnas o diurnas:
En curso de undécimo contable se dividirá en grupos de dos (2) estudiantes y desarrollarán un caso de los siguientes en donde puede presentarse liquidación de los recargos por trabajo nocturno, dominical o extra.
Listado de Casos:
Grupo 1. Turno dominical nocturno.
A un trabajador del servicio de la salud que labora la jornada máxima se le asigna un turno nocturno que va desde las 21:00 del día domingo hasta las 05:00 del día lunes, pero el día lunes, mientras realiza la entrega de turno, la IPS recibe una urgencia y debe quedarse 2 horas más mientras estabiliza al paciente, por lo que su hora de salida se extiende hasta las 07:00 de ese día. Salario básico mensual $ 2.599.730
Grupo 2. Turno ordinario + extras
A un dependiente judicial se le ha contratado para laborar en las tardes (4 horas) por el salario mínimo, es decir, se le paga medio salario mínimo por tratarse de media jornada, lo que equivale a $650.000 mensuales en 2024. Un día miércoles se aproximaba el vencimiento de los términos para radicar una apelación en un caso y su jefe le ordena quedarse en la oficina hasta terminar de redactar el recurso. Su horario normal iba desde las 14:00 a las 18:00 horas, pero en esa ocasión tuvo que quedarse hasta las 22:00 horas para terminar la tarea encomendada. Salario básico $ 650.000
Grupo 3. Turno de Semana Santa
Un editor de una revista está contratado para cumplir la jornada máxima en el horario más común en Colombia, de 08:00 a 12:00 y de 14:00 a 18:00, pero en Semana Santa la editorial cierra sus puertas los días festivos, por lo que se le solicita al editor adelantar el trabajo para que la revista quede lista el miércoles santo y se le autoriza trabajar dos horas extra el día lunes, dos horas extras el martes y otras dos el miércoles para cumplir el cometido. Salario básico $ 1.730.000
Grupo 4. Turno diurno + nocturno
Para las elecciones legislativas, la sede de campaña de un candidato al Senado de la República le paga a una persona para que se reuna con los líderes (que consiguen votos) de cada zona del país y conozca de primera mano cuántos votos están comprometidos a aportar el día de la contienda electoral. Dicha reunión se lleva a cabo el día sábado inmediatamente anterior al día de las elecciones y empieza a las 15:00 horas; se estima que terminará a las 23:00, pero por cuestiones de logística la reunión no concluye hasta una hora después. Salario básico $ 2.980.000
Grupo 5. Turno ordinario + extras
A un operario de telecomunicaciones se le asigna un turno para cubrir el correcto funcionamiento de las redes un domingo, día de elecciones legislativas. Su turno va desde las 06:00 a las 14:00 horas, pero le solicitan que se quede hasta las 16:00 horas, momento en el que cierran las urnas y empieza el conteo de votos. Salario básico $ 1.360.000
Grupo 6. Turno extra festivo
Un trabajador debe laborar horas extra un día festivo desde las 14:00 a las 22:00 para finalizar un reporte especial que le solicitó su jefa. Salario básico $ 1.910.000
Grupo 7. Turno festivo + horas extras
Un operario de una fábrica inicia un festivo su turno a las 13:00 y termina a las 20:00. Adicionalmente, debe quedarse desde las 20:00 a las 22:00 para cubrir una emergencia. Salario básico $ 1.375.000