Un trabajador doméstico, al igual que cualquier otro trabajador en Colombia, debe recibir como remuneración un salario mínimo, o proporcional si labora por días.
El Ministerio del Trabajo fijó el salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– para el año 2024 en $1.300.000.
Además se estableció el monto del auxilio de transporte en $162.000 para el mismo año, que aplica a aquellos trabajadores que devenguen hasta 2 smmlv y no vivan en su lugar de trabajo. La finalidad de este pago es brindarles una ayuda para que se desplacen desde sus casas hasta el lugar donde deben ejercer su labor.
Conceptos incluidos en la liquidación de un trabajador doméstico
El trabajador doméstico tiene derecho a recibir las prestaciones sociales (prima de servicios, cesantías e intereses a las cesantías), así como las vacaciones. Además, debe recibir los salarios y auxilio de transporte adeudados a esa fecha y la liquidación por despido sin justa causa en los casos en que aplique.
Anteriormente, un trabajador doméstico, por no estar vinculado a una empresa sino a una persona natural, no tenía derecho al pago de una prima de servicios, toda vez que su esencia es repartir las utilidades de la empresa con sus trabajadores, y tal situación no se causa cuando se trata de una persona natural.
Sin embargo, con la Ley 1788 del 7 de julio de 2016 se logró el reconocimiento de la prima de servicios para los trabajadores domésticos, de la siguiente manera: 30 días de salario por cada año laborado, lo cual debe realizarse en 2 pagos: el 50 % a más tardar el 30 de junio de cada año, y la segunda mitad antes del 20 de diciembre del mismo año.
Es importante aclarar que el trabajador doméstico es una persona natural que realiza actividades del hogar, como aseo, lavado, planchado, labores de cocina, cuidado de los niños, etc. De esta manera, se destaca que el servicio doméstico solo se presta a personas naturales, es decir, el empleador no puede ser una empresa.
No obstante, el empleador debe afiliar a su trabajador doméstico al sistema tradicional de seguridad social cuando este devenga ingresos mensuales de un smmlv o más, efectuando los aportes a salud, pensión y riesgos laborales sobre una base mínima de un salario mínimo. Si el trabajador devenga ingresos mensuales por un valor inferior al smmlv, debe estar afiliado al piso de protección social.
Además, sobre el trabajador doméstico solo existe la obligación de realizar aportes a caja de compensación familiar con la tarifa del 4 % (ver artículo 2 del Decreto 721 de 2013). No se deben realizar aportes al Sena e ICBF, por cuanto la familia que contrata no es un ente económico.
El artículo 114-1 del Estatuto Tributario –ET– establece que algunos empleadores se encuentran exonerados del pago de aportes a salud y parafiscales al Sena e ICBF por los trabajadores que devenguen menos de 10 smmlv.
Caso práctico de liquidación
Un trabajador doméstico que laboró durante el mes de marzo de 2024 con un sueldo fijo de ($1.450.000) más el auxilio de transporte ($162.000), y cuyo retiro fue voluntario. Además, debido a la fiesta de matrimonio de sus empleadores, trabajó un día domingo (24 de marzo) desde las 4:00 pm hasta las 7:00 am del siguiente día lunes festivo (25 de marzo).
Realizar la liquidación y contabilización de la nómina.