Es el impuesto las ventas, o al valor agregado como también se le conoce, es el impuesto que se paga sobre el mayor valor agregado o generado por el responsable. Aunque el impuesto se aplica sobre el precio de venta del bien o del servicio, en realidad, el impuesto corresponde solo al mayor valor que se agrega o genera por el comerciante.
Por ejemplo, un comerciante compra un producto en $10.0000 por el cual paga un Iva de $1.900, luego lo vende por $15.000 y cobra un Iva de $2.850. Al momento de presentar su declaración de Iva, el comerciante solo pagará la diferencia entre el Iva que género (2.850) y el Iva que pago inicialmente (1.900), lo que significa que el comerciante solo pagará la suma de $950, que es exactamente el Iva correspondiente al valor que el comerciante le agrego al producto vendido, ya que lo compró en $10.000 y lo vendió en $15.000, es decir, le agrego un valor de $5.000 que multiplicado por la tarifa general que es del 19% da un valor de $950.
Quien paga la totalidad el Iva es el consumidor final, pues al no poderlo vender o agregarle valor, no puede descontar el Iva pagado como en el caso del comerciante. El Iva es un impuesto indirecto e inequitativo, por cuanto es un impuesto que se paga sin considerar la capacidad económica del contribuyente, pues el Iva debe pagarlo hasta le ciudadano más pobre que exista, por lo que se considera un impuesto regresivo.
Sujeto activo en el Iva
En el impuesto a las ventas el sujeto activo es el estado, representado en este caso por la Dian.
El estado es que el impone el Iva, y quien tiene la facultad de recaudarlos por distintos medios, y por tanto es la parte activa del impuesto.
Sujeto pasivo en el Iva
El sujeto pasivo en el Iva es la persona natural o jurídica en quien recae el Iva; es quien tiene la obligación de pagarlo.
Por regla general el sujeto pasivo es el consumidor final, pero también el distribuidor o comerciante.
Hecho generador del Iva
El Iva se genera, y por tanto nace la obligación de cobrarlo, cuando se vende un producto o se presta un servicio que está gravado con el Iva.
El artículo 420 del estatuto señala los hechos generadores de Iva en la siguiente forma:
- En la venta de bienes corporales muebles e inmuebles, con excepción de los expresamente excluidos.
- En la venta o cesiones de derechos sobre activos intangibles, únicamente asociados con la propiedad industrial.
- En la prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos.
- En la importación de bienes corporales que no hayan sido excluidos expresamente.
- Por la circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar, con excepción de las loterías y de los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet.
En resumen, el Iva se genera siempre que se realice una operación que está sujeta a este impuesto.
Causación del Iva
Una cosa es el hecho generador del impuesto a las ventas, y otra es la causación.
El Iva se genera cuando se vende un producto gravado, y se causa en el momento en que se realiza la venta.
La causación tiene relación con el momento en que se debe facturar y cobrar el Iva, y el artículo 429 del estatuto tributario señala que el Iva se causa en los siguientes eventos:
- En las ventas, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de éstos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria.
- En los retiros a que se refiere el literal b) del artículo 421, en la fecha del retiro.
- En las prestaciones de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior.
- En las importaciones, al tiempo de la nacionalización del bien. En este caso, el impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los derechos de aduana.
Este artículo señala la causación general del Iva, pero hay casos particulares que tiene regulación específica que puede consultar los artículos 430 y siguientes del estatuto tributario.
La regla general, es pues, que el Iva se debe causar y cobrar el momento de la venta o la prestación del servicio; no se debe hacer antes ni después.
Si el producto se vendió el 15 de octubre, es el 15 de octubre en que se deba causar, el Iva, facturarlo y cobrarlo, aunque el pago se haga después.
Tarifa general del Iva
La tarifa general del Iva es del 19% según lo contempla el artículo 468 del estatuto tributario modificado por la ley 1819 de 2016.
Significa que todos los productos y servicios gravados con el Iva tienen una tarifa del 19% excepto aquellos que expresamente ha señalado que tienen una tarifa diferente.
Tarifas diferenciales del Iva
Por razones sociales, económicas entre otras, el estado ha fijado unas tarifas de Iva especiales o diferentes a la tarifa general del 19; unas más bajas y otras más elevadas.
Tarifa del 5%
El artículo 468-1 del estatuto tributario contempla un listado productos que están gravados con la tarifa del 5%.
Se trata principalmente de productos que pertenecen a la canasta familiar y productos de primera necedad o de impacto en determinados sectores de la economía respecto de los cuales el estado quiere hacer un tratamiento especial.
Dentro de las tarifas del 5% están también uno servicios que puede encontrar en el artículo 468-3 del estatuto tributario.
Otras tarifas
Las otras tarifas diferenciales que habían de Iva fueron eliminadas con la ley 1819 de 2016 y en su lugar fue creado el impuesto al consumo, cuyas tarifas encuentra en el artículo 512-2 y siguientes del estatuto tributario.
Bienes exentos del impuesto a las ventas
El artículo 477 del estatuto tributario señala los bienes que están exentos del impuesto a las ventas, luego de la modificación que hiciera la ley 1819 de 2016.
El artículo 478 y siguientes del estatuto tributario contempla otros bienes exentos muy puntales.
Recordemos que los bienes exentos están gravados con una tarifa de 0%, lo que derecho al responsable a descontar el Iva que haya pagado al momento de adquirir dichos productos.
Servicios excluidos del Iva
Hay una serie de servicios que se encuentras excluidos del Iva según el artículo 476 del estatuto tributario.
Diferencia entre bienes gravados, exentos y excluidos
Los bienes o servicios gravados son los que están sometidos a una determinada tarifa, ya sea la general o diferenciales.
Los bienes exentos son aquellos bienes que están gravados a una tarifa de 0% (cero).
Los bienes excluidos son aquellos que por expresa disposición legal no están gravados con el impuesto. La principal diferencia consiste en que los bienes exentos dan derecho a descontar el impuesto que se pague por sus insumos, materias primas y demás costos directos e indirectos, en tanto que los bienes excluidos no lo pueden hacer, el Iva que paguen por cualquier concepto deben llevarlo como un mayor valor del gasto o costo.
Por ejemplo, si usted compra una camisa en 100 para luego venderla en 200 pasa lo siguiente:
- Cuando la compra paga 100 + 19 de Iva, para un total de 119.
- Cuando la vende cobra 200 + 38 de Iva.
En este caso usted ha pagado 19 de Iva y ha recaudado o cobrado 38 de Iva.
Cuando declara, usted declara que cobró 38 de Iva pero que pagó 19, por lo tanto, únicamente pagará a la Dian la diferencia, estos 19 (38-19).
Retención en la fuente por Iva
El artículo 437-1 del estatuto tributario contempla la retención en la fuente por Iva que es del 15% del Iva facturado.
La retención en la fuente la aplica el comprador, es decir, quien hace el pago, y el 15% de retención se aplica sobre el valor del Iva que se compra.
En una compra de 100.000 se cobra un Iva de 19.000, de modo que se aplica el 15% sobre 19.000 siendo la retención por 2.850.
El artículo 437-2 del estatuto tributario señala los agentes de retención que deben retener por concepto de Iva.
Sanción penal por no pagar el Iva o la retención en la fuente
El artículo 402 del código penal, que trata sobre la omisión de agente retenedor o recaudador, dispone que quien no consigne las sumas correspondientes dentro de los dos meses siguientes al plazo fijado por el gobierno, incurrirá en prisión de 48 a 108 meses.
Lo anterior aplica para el impuesto a las ventas, impuesto al consumo y retención en la fuente, y en general por cualquier contribución nacional o territorial que esté obligado a recaudar.
Adicional a la cárcel el contribuyente debe pagar una multa igual al doble de los valores no consignados, sin que exceda a 1.020.000 Uvt.
Esa multa es diferente a las sanciones que imponga la Dian.
La preclusión de la acción penal solo procede cuando la deuda es saldada por uno de los siguientes mecanismos:
- Pago
- Compensación.
Para que cese la acción penal se requiere que el investigado adjunte un paz y salvo de la Dian o entidad administrativa encargada de gestionar los impuestos correspondientes. Así lo recuerda la penal de la Corte suprema de justicia en sentencia 283 del primero de agosto de 2012. M.P Fernando Alberto Castro Caballero.
Sanción económica por no pagar el Iva o la retención en la fuente
Lo expuesto en esta nota versa sobre la sanción penal ante por la omisión de agente recaudador o retenedor, la cual es independiente a la sanción económica por los mismos hechos.
Dependiendo de la situación, quien no pague el Iva o la retención en la fuente se expone diferentes sanciones como:
- Sanción por no declarar.
- Sanción por extemporaneidad.
- Pago de intereses moratorios.
Quien ni siquiera declara el Iva recaudado se expone a la sanción por no declarar.
Quien lo declara luego de haber vencido el plazo que fija el gobierno para presentar la declaración, debe pagar la sanción por extemporaneidad.
En cualquiera de los dos casos señalados anteriormente, se deben pagar intereses moratorios sobre el valor del Iva o retenciones a pagar, desde la fecha en que venció el plazo para pagar hasta la fecha en que se realice el pago efectivo.