¿Qué es Cultura de la  Contribución en la Escuela?

Es una estrategia pedagógica dirigida a escolares de primaria y secundaria que se orienta al fortalecimiento de la educación fiscal apoyado en el desarrollo de las competencias ciudadanas en las que se encuentran cimentados los planes de estudio de las instituciones educativas. Se caracteriza por:

  • Ser un proceso de enseñanza y aprendizaje que busca desarrollar durante la educación básica primaria y secundaria, el fortalecimiento de la educación fiscal.
  • Ser forjador de actitudes de compromiso frente al bien común y a las normas que regulan la convivencia democrática.
  • La búsqueda del sentido social de los impuestos y su vinculación con el gasto público, así como el entendimiento del perjuicio que conlleva el fraude fiscal y la corrupción.
  • Formar para la ciudadanía fiscal es una necesidad que, en las circunstancias actuales de nuestro país, en un esce-nario de posconflicto, plantea un in-menso desafío que convoca al sector educativo, al Estado y a los hogares de todos los colombianos.

¿Cuáles son sus objetivos?

  • Propiciar la construcción de un sistema de valores que faciliten el ejercicio de la ciudadanía fiscal.
  • Promover la apropiación, por parte de los estudiantes, de creencias, saberes, valores y comportamientos que permitan comprender la razón de ser de los impuestos.
  • Incidir en el mediano y largo plazo para mejorar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, y fomentar la aceptación social de la tributación.

¿Quiénes articulan la estrategia?

DIAN: Brinda los lineamientos a través de la Coor-dinación de Cultura de la Contribución, siendo acompañados del apoyo indiscu-tible de los líderes en cada una de las Di-recciones Seccionales.

Secretaria de Educación: Ente a través del cual se aunarán los esfuerzos técnicos, humanos y logísticos para impulsar de manera coordinada el desarrollo del programa, abriendo la oportunidad de “formar ciudadanos con valores éticos, respetuosos de lo público, que ejercen los de-rechos humanos, cumplen sus deberes so-ciales y conviven en paz”.

I.E. Sagrados Corazones: La institución que es representada en sus directivos, docentes y alumnos, quie-nes finalmente aceptarán, valorarán y apli-carán los contenidos sobre la base del en-foque concertado. Su desarrollo estará alineado con los ejes de trabajo, que de acuerdo con la edad y el ciclo escolar en el  que se encuentren los estu-diantes, y apoyados con los docentes y el material didáctico y lúdico, lograrán la apropiación y el aprendizaje de los contenidos propuestos.

Plan de Estudio por Ciclo IV (Noveno, Décimo y Once)

Yo Contribuyo a mi País!

  • Sistema Tributario y legitimidad fiscal en Colombia.
  • Plan Nacional de Desarrollo y Presupuest
  • Inversión, uso y aplicación de recursos públicos.
  • Participación ciudadana y control de la gestión pública.
  • Contribución ciudadana como deber ético.

Objetivos

  • Que la estudiante comprenda el Ciclo de la Contribución dentro de los procesos de planeación del Estado.
  • Que identifique los criterios bajo los cuales se realiza dicha planeación y que los confronte con el Estado Social de Derecho.
  • Que la estudiante desarrolle su pensamiento crítico en cuanto a su responsabilidad de controlar la gestión de la administración pública y la de los particulares que tienen la obligación de manejar de manera transparente los recursos del Estado.
  • Que las estudiantes conozcan y entiendan el valor de la contribución y las implicaciones éticas, sociales y económicas de la evasión, la elusión y el contrabando sobre el bienestar de la sociedad y el tejido social.

Metas

Crear sentido de comunidad: que los estudiantes de cada curso sientan que todos hacen parte del mismo grupo, que tienen metas comunes, que algunas de las metas buscan propiciar el bienestar de todos y que todos pueden conseguir los logros académicos que persiguen. En una comunidad existe la “interdependencia positiva”, es decir, todos dependen de todos para estar bien y para alcanzar las metas propuestas. Es importante resaltar que, para crear comunidad, la competencia debe dejarse de lado.

Educar en la cooperación y la contribución: promover la cooperación como la principal forma de interacción entre la comunidad, y la contribución como uno de los deberes primordiales de cada miembro de la comunidad, para lograr el bienestar común y las metas conjuntas.

Educar para la participación y el pensamiento crítico: incentivar y posibilitar la participación y el desarrollo del pensamiento crítico frente a acciones individuales y a situaciones sociales. Transformar la cultura de la ilegalidad a través de la acción ciudadana constructiva es un objetivo primordial.

Educar para la identificación de consecuencias y la generación de alternativas: identificar las consecuencias que las acciones propias y las acciones de otros tienen frente al objetivo del bien común, y pensar en opciones para enfrentar situaciones problemáticas.

Ciclo de la Contribución

Origen de los Impuestos

Los impuestos tienen su origen en el precepto Constitucional según el cual todos los nacionales están en el deber de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad (artículo 95, numeral 9º de la Constitución Política de Colombia).

Como el sistema tributario colombiano se ajusta al principio constitucional de legalidad, la facultad impositiva radica en el órgano legislativo del poder público, así lo expresan los numerales 11 y 12 del art. 150 de la carta constitucional, que enuncian la responsabilidad del Congreso de establecer las rentas nacionales, fijar los gastos de la administración, determinar contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales, en los casos y condiciones que establezca la ley.

Artículo 363. El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad. Las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad.

El art. 338 de la Constitución Nacional señala: “En tiempos de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales y parafiscales… Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo”.

Sólo en casos de excepción, como el referido en el art. 215 de la Carta, es decir, cuando sobrevengan estados que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente con la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. En estos casos el gobierno, si a bien lo considera, previa la declaratoria de perturbación podrá mediante decretos legislativos y protempore establecer contribuciones fiscales, siempre que ellas sean necesarias para conjurar la perturbación económica.

Las medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el años siguiente, le otorgue carácter permanente.

La iniciativa para la expedición de normas en materia fiscal no es absoluta e ilimitada a favor del Congreso de la república, porque las leyes referidas a exenciones de impuestos, contribuciones y tasas nacionales sólo se pueden decretar por iniciativa del ejecutivo. Es decir, para la creación de impuestos tasas y contribuciones, la iniciativa puede provenir del Congreso o del Gobierno, pero para decretar exenciones sobre las mismas, la iniciativa legislativa es exclusiva del Gobierno.

Cabe anotar que la facultad que tienen los municipios, en cabeza de sus alcaldes, de presentar proyectos de acuerdo y el de los gobernadores de presentar proyectos de ordenanzas, para ser aprobados por el concejo municipal y las asambleas departamentales son inconstitucionales si, en dicho acto, se tiene por objeto crear o modificar un impuesto del orden nacional sin ninguna ley que los faculte para ello.

El numeral 9 del art. 95 de la Constitución Nacional estipula los deberes y obligaciones de todas las personas y ciudadanos ante la Constitución y la ley concretamente “contribuir al funcionamiento de los gastos e inversión del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad”, es decir, como fuente de la obligación tributaria y, por ende, cuando una persona natural o jurídica presenta una declaración tributaria, está simplemente cumpliendo con lo preceptuado por la Constitución.

Los tributos son tan antiguos como el hombre, su origen se remonta a los albores de la humanidad y su aparición obedece a la religión y/o a la guerra y el pillaje.
El aspecto religioso, es al parecer, el más remoto de los orígenes de los tributos, sus motivaciones no son otras que la necesidad del hombre paleolítico de atenuar sus temores, calmar a los dioses o manifestarle su agradecimiento mediante ofrendas en especie y sacrificios de seres humanos o animales.

En las diferentes organizaciones sociales de la antigüedad surge la clase sacerdotal y cada uno de sus miembros “… no trabajaba como el resto del grupo. Vivía de las ofrendas que el pueblo hacía a sus divinidades”.

Al evolucionar la sociedad, dichas ofrendas se tornaron obligatorias y la clase sacerdotal se volvió fuerte y poderosa, llegando a ser la principal latifundista del mundo medieval, ejerciendo gran influencia sobre las monarquías conjuntamente con la clase de los guerreros o militares con la cual en ocasiones se confundía, como el caso de las huestes guerreras promovidas por la iglesia conocidas como las cruzadas a la Orden de los Templarios, organización fundada en 1119 para defensa y protección de los peregrinos que viajaban a Jerusalén, después en Europa llegaron a conformar uno de los poderes económicos más importantes por sus posesiones, convirtiéndose en un centro financiero dedicado al préstamo de capital hasta el año 1311 cuando fue abolida por el concilio de Viene, se condenaron sus dirigentes y empezaron a expropiarse sus bienes por las coronas de Francia y Castilla.

En Colombia hacia 1820 bajo el gobierno de Francisco de Paula Santander se toma el modelo ingles y se establece la contribución directa, pero no fue viable en la practica debido a las continuas guerras civiles y solo hasta 1918 se logra establecer el impuesto a la renta. Hacia 1887 en vigencia de la Constitución anterior a la vigente el presupuesto estimado de los impuestos para el país sumaba 19 millones y medio. Nuestros impuestos han sufrido múltiples reformas a lo largo de los años, antes y después de la recopilación de las normas tributarias contenidas en el Estatuto Tributario o decreto 624 de 1989, al punto de existir periodos presidenciales en los cuales se han dado hasta 4 reformas tributarias. La ultima que tenemos es la ley 863 DE 2003.