Concepto: “son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se quiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona”. Artículo 10 del código de comercio.

¿Quiénes son comerciantes?

Según el artículo 13 del código de comercio, para todos los efectos legales se presume que una persona ejerce el comercio en los siguientes casos:

  • Cuando se halla inscrita en el registro mercantil.
  • Cuando tiene un establecimiento de comercio abierto.
  • Cuando se anuncia el público como comerciante por cualquier medio.

Obligaciones de los comerciantes

Según el artículo 19 del código de comercio es obligación de todo comerciante:

  • Matricularse en el registro mercantil.
  • Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exige esa formalidad.
  • Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales.
  • Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades.
  • Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.

Trámites legales del comerciante.

Para tener derecho a ejercer su actividad, de acuerdo con las normas de cada municipio o distrito, los comerciantes legalmente establecidos, o sea los matriculados en la Cámara de Comercio, deben tramitar los siguientes documentos:

  • El registro único tributario (RUT), ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y obtener el número de identificación tributaria (NIT).
  • La matrícula mercantil, ante la Cámara de Comercio y diligenciar el formulario del Registro Único Empresarial Social (RUES).
  • La matrícula de industria y comercio, ante la Tesorería municipal.
  • La patente de sanidad o certificado sanitario, expedido por la Secretaría de Salud Pública.
  • El certificado del cuerpo de bomberos, también llamado certificado bomberil.
  • Los certificados expedidos por las oficinas de planeación municipal y de obras públicas para el estudio de uso de suelos, de acuerdo con la actividad y objeto social del comerciante.
  • El paz y salvo de Sayco y Acinpro (pago de derechos de autores e intérpretes de música).

Registro Único Tributario – RUT

El registro único tributario es administrado por la DIAN, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a las personas y organizaciones obligadas a escribirse en el mismo.

Obligados a escribirse en el RUT:

  • Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes y declarantes del impuesto sobre la renta.
  • Los no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio.
  • Los responsables del impuesto sobre las ventas.
  • Los profesionales en compra y venta de divisas, autorizados por la DIAN.
  • Los pertenecientes al régimen simple tributación.
  • Los agentes retenedores.
  • Los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros.
  • Los demás sujetos de obligaciones administradas por la DIAN.

El número de identificación tributaria (NIT) constituye el código de identificación de los escritos en el (RUT).

Las personas que ejercen una profesión liberal como médicos, abogados, contadores, profesores y otros, tiene la obligación de escribirse en el RUT administrado por la DIAN.

La inscripción en el RUT deberá cumplirse de forma previa al inicio de la actividad económica, ante la DIAN, la Cámara de Comercio u otras entidades que sean facultadas para el efecto.

Las entidades sin ánimo de lucro se registran en la Cámara de Comercio.

Ejemplo de un R.U.T.:

 

¿Para qué sirve el RUT?

Que terceros con quienes usted sostenga una relación comercial, laboral o económica identifiquen su actividad económica registrada en el RUT.

Acreditar e identificar la actividad económica ante terceros con quienes sostenga una relación comercial, laboral o económica en general.

Identificar y reconocer sus obligaciones Tributarias Aduaneras y Cambiarias TAC frente al Estado Colombiano.

Realizar los trámites relacionados con el cumplimiento de las obligaciones TAC a través de los servicios en línea y presenciales que le ofrece la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

¿Qué costo tiene la inscripción en el RUT?

La inscripción en el RUT no tiene ningún costo, el trámite es completamente gratuito, así como el formulario requerido para ello.

Inscripción en el RUT – Persona Natural o asimilada

​Persona Natural que realiza actividades excluidas del IVA y que no son consideradas mercantiles (Ej. Asalariados, Rentistas de Capital, actividades de la práctica médica u odontológica sin vinculación laboral, entre otros.) y Sucesiones Ilíquidas.

Alistar la documentación y cumplir los siguientes requisitos:

  • Cédula de ciudadanía del solicitante: Fotocopia del documento de identidad del solicitante y la exhibición del original.
  • En caso de extravío de la Cédula, Fotocopia y exhibición del documento que expide la Registraduría Nacional del Estado Civil para el efecto.
  • Si la persona es menor de edad debe presentar la tarjeta de identidad.
  • Si la solicitud se realiza a través de apoderado
  • Poder especial: debe contener el sello de presentación personal y reconocimiento de contenido ante notaría.
  • Poder General: se debe presentar con Certificación original de vigencia del mismo ante notaría cuando este sea mayor a seis (6) meses.

En los dos casos se debe adjuntar fotocopia de la cédula del poderdante y del apoderado.