Aquí se listan las diferencias más significativas entre las dos formas de contratación:
- En el contrato de trabajo hablamos de empleador y trabajador como extremos del vínculo; en el contrato de prestación de servicios hablamos de contratante y contratista.
- En el contrato de trabajo hablamos de salario; en el de prestación de servicios de honorarios.
- En el contrato de trabajo existe dependencia o subordinación del trabajador frente al empleador; en el contrato de prestación de servicios existe independencia o autonomía del contratista respecto del contratante.
- En el contrato de trabajo el trabajador se obliga a prestar el servicio de manera personal; en el de prestación de servicios la labor contratada puede ser realizada por el contratista o por un tercero contratado y remunerado por el contratista.
- En el contrato de trabajo el trabajador generalmente se obliga a cumplir horarios de trabajo; en el contrato de prestación de servicios el contratista no está sujeto a horarios de trabajo.
- En el contrato de trabajo el trabajador tiene derecho a prestaciones sociales (cesantías, intereses, prima de servicios, etc,); en el contrato de prestación de servicios el contratista no tiene derecho a esos beneficios.
- En el contrato de trabajo el trabajador cuyo salario sea igual o inferior a dos veces el salario mínimo legal, tiene derecho a dotación de calzado y ropa de labor; en el de prestación de servicios el contratista no tiene esa prerrogativa.
- En el contrato de trabajo el trabajador utiliza para la realización de la labor herramientas de propiedad de la empresa; en el de prestación de servicios las herramientas generalmente las aporta el contratista.
- En el contrato de trabajo el trabajador puede ser despedido del cargo; en el de prestación de servicios no existe la figura del despido, pero sí la terminación unilateral por incumplimiento de lo pactado.
- En el contrato de trabajo el trabajador tiene derecho a que el empleador lo afilie a la seguridad social y asuma una parte del valor de los aportes; en el de prestación de servicios el contratista se afilia como independiente y cubre con recursos propios el valor total de las cotizaciones.
- En el contrato de trabajo el empleador tiene obligaciones de protección y seguridad para con el trabajador, y éste obligaciones de obediencia y fidelidad para con el empleador. En el contrato de prestación de servicios no existe este tipo de obligaciones.
- En el contrato de trabajo el trabajador tiene derecho a vacaciones remuneradas por el empleador; en el contrato de prestación de servicios el contratista no disfruta de ese beneficio.
- En el contrato de trabajo el trabajador tiene derecho al pago de recargos por trabajo nocturno, horas extras, dominicales y festivos, etc. En el de prestación de servicios el contratista no cuenta con esas garantías.
- En el contrato de trabajo el trabajador puede ser sancionado por el empleador (llamadas de atención, amonestaciones, suspensiones, etc.), por faltas cometidas dentro de la empresa o fuera de ella cuando lo hace en ejercicio de su labor. En el de prestación de servicios el contratista no está sometido al régimen disciplinario del contratante.
- En el contrato de trabajo el trabajador no puede ausentarse del lugar de trabajo sin autorización del empleador o de sus representantes; en el de prestación de servicios el contratista no requiere de dichos permisos pues es autónomo.
- En el contrato de trabajo el trabajador debe escuchar, obedecer y cumplir las órdenes que le imparta el empleador o sus representantes; en el de prestación de servicios el contratista no está sometido a esa disciplina.
- En el contrato de trabajo las relaciones jurídicas entre el empleador y el trabajador se regulan por el Código Sustantivo del Trabajo y las demás normas de carácter laboral. En el de prestación de servicios las relaciones jurídicas entre el contratante y el contratista se rigen por las normas civiles, comerciales o administrativas, según el caso.
- En el contrato de trabajo el trabajador tiene derecho a que a la terminación del vínculo el empleador le expida una certificación de trabajo, en la que se indique el tiempo servido por el trabajador, los cargos desempeñados y el salario devengado; en el de prestación de servicios el contratista no puede exigir una certificación en tal sentido.
- En el contrato de trabajo el trabajador despedido sin justa causa tiene derecho a que a la terminación del contrato el empleador lo reinstale en el lugar en donde lo contrató. En el de prestación de servicios no, salvo que se haya acordado dicha reinstalación.
- En el contrato de trabajo el trabajador puede hacer parte del sindicato de base de la empresa; el trabajador vinculado mediante contrato de prestación de servicios no tiene esa posibilidad.
La ley no considera la indemnización en el contrato de servicios.
El contrato de prestación de servicios está gobernado por la legislación civil y no por la legislación laboral, de modo que no le son aplicables las regulaciones propias que contiene el código sustantivo del trabajo, como es el pago de una indemnización al trabajador que es despedido sin justa causa.
En consecuencia, si un trabajador vinculado mediante un contrato de servicios es despedido, esto es, se le da por terminado el contrato de servicios, no puede alegar una indemnización como si se tratara de un contrato de trabajo.
El contrato de servicios al ser regulado por la ley civil, es esta ley la que se le debe aplicar, y es ella a la que debe recurrir el contratista si pretende alegar algún perjuicio o detrimento por cuenta de la terminación del contrato de servicios.
Indemnización en la legislación civil.
La legislación civil no contempla de forma taxativa una indemnización por la terminación de un contrato de servicios, pero no significa que el contratista no la pueda exigir, máxime si la terminación se dio sin que mediara una “justa causa”, es decir, sin que el contratista hubiera incumplido con las obligaciones asumidas al firmar el contrato de servicios, pero en tal caso debe atenerse a lo que se haya pactado el contrato de servicios.
Ahora, si en el contrato de servicios de forma expresa se pactó en una cláusula algún tipo de indemnización o sanción económica por el incumplimiento de las obligaciones asumidas, habrá lugar al pago de lo acordado por parte de quien incumpla sus obligaciones.
Es suficiente demostrar el incumplimiento de la contraparte para exigir el pago acordado, el cual depende enteramente de la voluntad de las partes plasmada en el respectivo contrato.
Terminación unilateral del contrato de servicios.
Todo contrato puede ser terminado unilateralmente por cualquiera de las partes, incluido el de prestación de servicios, y las consecuencias de ello serán las fijadas en el miso contrato, o lo que se pruebe en un proceso civil.
La licencia remunerada por luto está contemplada en el numeral 10 del artículo 57 del código sustantivo del trabajo, norma que regula los contratos de trabajo únicamente. En razón a lo anterior, un contratista no tiene derecho a la licencia remunerada por luto al estar sujetos a regulaciones que no la contemplan.
Actividad: Decreto 1174 de 2020 por medio del cual se reglamenta el Piso de Protección Social para personas que devengan menos de un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente. Consultar y analizar las implicaciones en materia laboral para los trabajadores colombianos.